PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DOCENTE INICIAL PARA LA ETP
Pautas de funcionamiento para el Profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia con el título de base (INET – INFD)
1. Obligaciones, derechos y responsabilidades de los cursantes.
1. 1. Cursar regularmente todas las materias de formación general, contempladas para el cuatrimestre, respetando el régimen de asistencia establecido. (80%).
1. 2. Responder satisfactoriamente a todos los requisitos académicos que plantee la cursada del Plan de Estudios.
1. 3. Respetar las pautas establecidas en el Reglamento de los IFD de la Provincia de Buenos Aires y todas las surgidas a partir de las decisiones que se tomen con el asesoramiento de Consejo Académico Institucional (CAI).
1. 4. Suscribir un acta aceptando explícitamente los compromisos y obligaciones previstas para el cursado del profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia con el título de base.
1. 5. Comunicar fehacientemente, dentro de los 30 días de ocurrido el cambio, cualquier modificación vinculada con el lugar de residencia, el cargo docente, los horarios de trabajo, entre otras, puntualizada en su ficha de inscripción.
2. Sobre la pérdida de regularidad del cursante.
Todo cursante será desvinculado de este Programa a partir de lo que disponga el Comité de Seguimiento de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta del ISFD Nº 52, en los siguientes casos:
– por abandono de los estudios.
– por pérdida de la condición de cursante regular.
– por incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el punto anterior.
– por expresa renuncia del beneficiario (cursante)
– por falseamiento de datos al momento de la inscripción o durante el cursado regular de la carrera.
– por otras causas que a criterios del Comité de Seguimiento de la Provincia de Buenos Aires y/o el INET justifiquen la desvinculación, debiendo la resolución que así lo disponga, estar lo debidamente fundada.
3. Sobre el estímulo mensual (viáticos)
3. 1. El Programa prevé otorgar un estímulo mensual que permita solventar entre otros, los gastos derivados del transporte, alimentación y/o alojamiento exclusivamente para todos los inscriptos en ejercicio actual de la docencia (titulares o interinos/ provisionales) que cursen este Plan de Estudios y para los días en que se desarrollen actividades académicas fijadas por el IFD. Quedan excluidas de esta cobertura otras actividades extracurriculares, aunque estén referidas a este Programa.
El estímulo contempla dos categorías:
1) para los cursantes que residan a menos de 100 km. del lugar de cursada; implica gastos de traslado y comidas y la categoría
2) para todos los cursantes que residan a más de 100 km. del lugar de cursada; implica gastos de traslado, comidas y alojamiento.
3. 2. Los cursantes percibirán este estímulo en tanto cumplan efectivamente con sus obligaciones.
3. 3. Los cursantes no titulares de cargo percibirán el estímulo en tanto se mantenga vigente la cobertura interina o de cargo vacante que permitió su inscripción. En caso de no mantener dicho cargo, podrán seguir cursando en forma regular el Programa, manteniendo en firme las obligaciones contraídas al momento de su inscripción, pero sin percibir el estímulo previsto para docentes en ejercicio.
3. 4. El coordinador de carrera del ISFD Nº 52 enviará mensualmente a la UEP la nómina de cursantes que mantienen la condición de alumno regular, a efectos de liberar el pago de la siguiente cuota del estímulo mensual.
3. 5. El pago del estímulo se sostendrá durante cada año académico del Programa, con excepción de los meses de enero de cada año.
3. 6. Este beneficio será personal e intransferible.